REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000011
Por auto de 22 de junio de 1994, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LUISA DOLORES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.532.267 contra el ciudadano JESUS ANTONIO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 467.477, Provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 27 de junio de 1994.
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 1994, los abogados en ejercicio REIMUNDO MONASTERIO GONZALEZ y JESUS ARMANDO PALOMO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.316 y 10.974 respectivamente, presentaron escrito constante de dos (02) folios útiles
Por diligencia de fecha 03 de mayo de 1996, el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 32.330, presento escrito constante de dos (02) folios útiles.
Por auto de fecha 06 de agosto de 1996, el Dr. Pedro Ignacio Aguirre, en su condición de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por Resolución N°. 88, emanada del Consejo de la Judicatura, se remite el presente expediente al Juzgado Superior Civil, por tratarse de materia Civil-Personas.
Por auto de fecha 14 de agosto de 1996, este Tribunal Superior, recibió y admitió el presente asunto y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 10 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 22 de octubre de 2003, fecha en la cual diligenció el abogado RAIMUNDO MONASTERIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.316, parte demandada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LUISA DOLORES GUEVARA contra el ciudadano JESUS ANTONIO URBANO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 22 de octubre de 2003, fecha en la cual diligenció el abogado RAIMUNDO MONASTERIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.316, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha diez (10) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 10 P. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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