REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000026
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8137
Por auto de 24 de abril de 1997, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por la Dra. REYES CUCHILLAS SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 33.177, contra sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre; en el juicio por DAÑOS MATERIALES, seguido por su poderdante, ciudadana ISMENIA ROSALIA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.477.668 contra los ciudadanos RAMON CARRASCO MATA y LUIS JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.307.019 y 3.854.044, respectivamente, y contra el INSTITUTO PRIVADO CECILIO ACOSTA, inscrito en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 8, Tomo A-B, el 2 de julio de 1987.
Por diligencias de fechas 22 de abril y 06 de octubre de 1999, la recurrente solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en esta causa.
Por auto de 11 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 06 de octubre de 1999, fecha en la cual, diligenció la Dra. REYES CUCHILLA, apoderada actora en el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MORALES, seguido por la ciudadana ISMENIA ROSALIA RAMOS RODRIGUEZ, contra los ciudadanos RAMON CARRASCO MATA y LUIS JOSE GIL GUTIERREZ, y contra el INSTITUTO PRIVADO CECILIO ACOSTA, todos suficientemente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 de octubre de 1999, fecha en la cual diligenció la Dra. REYES CUCHILLA, apoderada de la parte demandante, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 18-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Asunto: BC01-R-1997-000026
Asunto Antiguo: 1997-8137
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