REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1998-000084
Por auto de fecha 05 de noviembre de 1998, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la abogada DASMARYS M. ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.248.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.66.100, asistida por la Abogada NELLYS C. URBANO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.090, contra el ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3. 943.775, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, ahora Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 2.
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 1998, la ciudadana DASMARYS M. ESPINOZA, asistida por la Dra. Nellys Urbano Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.090, presentó escrito constante de once (11) folios, junto con anexos de diez (10) folios útiles.
Por auto de 10 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes; cumplida con dicha actuación, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 14 de diciembre de 1998, fecha en la cual la abogada SUL MARINA LAMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa presenta escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana DASMARYS M. ESPINOZA M., contra el ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 14 de diciembre de 199, fecha en la cual la abogada SUL MARINA LAMON, apoderada de la parte demandada en la presente causa consignó escrito relacionado con la cuestión planteada, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha, dieciocho (18) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:52., am , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
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