REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-M-1995-000002
Por auto de 16 de Julio de 1990, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano CRISTOPHER ANANIA GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nª 5.303.098 contra la Empresa AMERICAN EXPRESS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION, Entidad Mercantil esta constituida y existente de acuerdo con las leyes de connecticut, domiciliada en Nueva York Estados Unidos de Norteamérica en fecha 19 de febrero de 1919; omitimos los datos regístrales de esta empresa extranjera por cuanto la misma no aparece inscrita por ante los Registros Mercantiles de la Republica de Venezuela ni consta que le a dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 354 del Código de Comercio vigente, proveniente del Juzgado Primero de Primera instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el tigre; en esa misma fecha , conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, en fecha 23 de marzo de 1977, con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, donde se recibieron por auto de 17 de julio de 1990.
Por auto de 3 de Marzo de 1995, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al artículo 18 de la Resolución N° 88, emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20-12-94, ordenó remitir el expediente a este Tribunal, por tratarse de materia mercantil, la cual le fue suprimida en dicha Resolución.
Por auto de fecha 08 de Marzo de 1995, este Tribunal Superior recibió las presentes actuaciones declarándose competente para conocer de las mismas, inhibiéndose en virtud de haber omitido opinión, con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte demandante comisionando al Juzgado del Distrito Anaco.
Por auto de 24 de Enero del 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 8 de Marzo de 1995 fecha en la cual se recibe en este Juzgado Superior el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Daños y Perjuicios seguido por el ciudadano CRISTOPHER ANANIA GONZALEZ en contra la Empresa AMERICAN EXPRESS INTERNATIONAL BANKING CORPORATION ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 8 de Marzo de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibe el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha 2 de Noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 20 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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