REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000040
Por auto de 09 de junio de 1992, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PARTICION DE UNION CONCUBINARIA, incoado por el abogada , NANCIS SANCHEZ CASTILLO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.965, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MAGDA ARACELIS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.414, contra los ciudadanos NAIFE COROMOTO ALVAREZ RAMIREZ, SILVIA DOLORES GONZALEZ y XIOMARA EMPERATRIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.483.036, 4.172.121 y 4.172.120 respectivamente, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 09 de junio de 1992.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 1992, las abogadas, LIDILIA SANZ CASTRILLO y JOSEFINA CASTRILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 944 y 18.377, apoderadas de la parte demandada presentaron escrito de informes constante de un (01) folio útil.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 1992, la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.538, apoderada de la parte demandante presentó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 27 de julio de 1992, el DR. JESUS FERNANDO BUSTAMANTE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.354, actuando como apoderado de la demandada, presentó escrito de informes constante de un (01) folio útil.
Por auto de 05 de agosto de 1996, el Tribunal Superior Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, por Resolución N° 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declina la competencia a este Tribunal Superior Civil, por tratarse de materia Civil- Personas, donde se recibió y admitió por auto de 14 de agosto de 1996, en esa misma fecha el DR. MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 07 de junio de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 14 de agosto de 1996, fecha en la cual esta alzada admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PARTICION DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana MAGDA ARACELIS MATA contra las ciudadanas NAIFE COROMOTO ALVAREZ RAMIREZ, SILVIA DOLORES GONZALEZ y XIOMARA EMPERATRIZ GONZALEZ, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 14 de agosto de 1996, fecha en la cual esta alzada admitió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha dos (02) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 08 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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