REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000034

Por auto de 25 de marzo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por los abogados en ejercicio JOEL DARIO PEREZ JONES, JOSE RAMOS ARVELAEZ y MARIA IGNACIA CALCURIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.471, 55.564 y 49.234 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos CLARA VILLARROEL DE LEDEZMA y RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 8.220.230 y 5.491.381 contra la SOCIACION DE VIVIENDAS PARA PROFESIONALES, C. A (ACIVIPRO C. A), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 16, Tomo B-3, de fecha 8 de febrero de 1993, posteriormente modificada, e inscrito, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el fecha 23 de septiembre de 1994, anotado bajo el N°. 38, Tomo 65, Provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 11 de abril de 1996, el Dr. JOSE RAMOS ARVELAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 55.564, apoderado de la parte demandante, presentó escrito de Informes constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 18 de febrero de 1997, la ciudadana CLARA VILLARRUEL DE LEDEZMA, asistida por la Dra. ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.829, presentó escrito en el cual solicita que se pronuncien sobre la apelación interpuesta en su oportunidad, constante de un folio útil.
Por auto de 04 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 18 de febrero de 1997, fecha en la cual diligencio la ciudadana CLARA VILLARRUEL DE LEDEZMA, asistida por la Dra. ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 53.829, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por los ciudadanos CLARA VILLARRUEL DE LEDEZMA Y RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA contra la ASOCIACION DE VIVIENDAS PARA PROFESIONALES C. A (ACIVIPRO C. A.), partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 18 de febrero de 1997, fecha en la cual diligenció, la DRA. ALEXANDRA HERNANDEZ, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, dos (02) del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha, siendo las 11: 12 am., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo