REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-X-2005-000081
Por recibidas las actuaciones que anteceden, relacionadas con la inhibición planteada en fecha 10 de Octubre de 2005, por el abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana REGINA CECILIA MARIN MORALES contra la ciudadana ZUNILDE MALDONADO, la cual fundamentó en la Causal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "...por cuanto antes de su presentación, le emití mi opinión sobre lo principal del pleito a la ciudadana REGINA CECILIA MARIN MORALES...". Fórmese expediente, admítase, désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de origen, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
El Juez,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo Secretario Temporal,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las 8 y 59 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior, se remiten las actuaciones al Tribunal de origen con oficio Nº.0410-453. Conste. Secretario Temporal,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
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