REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000046

Por auto de fecha 04 de marzo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana GLADYS G. GAMBOA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.511.259, asistida por la abogada, AIDA J. CERQUEIRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.645 contra el ciudadano VICTORIO SCANNAPIECO FUSCO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-364.120, provenientes del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario del Tránsito y del Trabajo (El Tigre).
Por auto de 31 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes; cumplida con dicha actuación, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 04 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por la ciudadana GLADYS G. GAMBOA SILVEIRA contra el ciudadano VICTORIO SCANNAPIECO FUSCO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, veintidós (22) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:14 a. m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez