REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-2000-000029
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2005, por el abogado en ejercicio BRENDAN GRANT LA BARRIE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENETRAN TURMERO S.A., (VENETRANSA), parte co-demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 1º de junio de 2005, en el juicio por Daños Materiales, derivados de accidente de tránsito , seguido por CARLOS RAMON SIEGERT FIGUEROA, contra ANTONIO RUSSONIELLO GIORGIO Y VENEZOLANA DE TRANSPORTE S.A, - VENETRANSA , y por cuanto la cuantía en el libelo de la demanda, para la fecha en que fue admitida la causa, 06 de mayo de 1999, fue estimada en la cantidad de veinticinco millones quinientos mil bolívares, (Bs.25.500.000,00) , es decir la misma está comprendida dentro del monto exigido por el Decreto Presidencia Nº. 1. 029, de 22 de abril de 1996, mediante el cual se aumentó en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares, para acceder a la sede casacional; monto este modificado con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a partir del 20 de mayo de 2004, exigiéndose que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es decir la cantidad ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00); y por cuanto en criterio vinculante de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en decisión de fecha 12 de julio de 2005, expediente Nº.05-0309, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, este Tribunal admite el recurso de casación en referencia, y acuerda la remisión del expediente a la Sala Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.
Se deja expresa constancia que el lapso de diez (10) días de Despacho , para ejercer el recurso de casación en referencia, se inició en fecha 03 de agosto de 2005 y finalizó el 27 de septiembre de 2005, excluido el lapso de suspensión de los días de Despacho comprendido entre el 15 de agosto de 2005 hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas incluso.
Se ordena por Secretaría dejar constancia de las tachaduras que presenta la foliatura del expediente.
El Juez Superior Temp.,



Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Constante de trescientos ochenta y cinco (385) folios útiles, se hace la remisión ordenada, junto con oficio Nº. 0410- 515 .Conste.
La secretaria,


Abg.María Eugenia Pérez