REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-X-2005-000097

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍA seguido por el ciudadano ROZZIEL ROJAS VILLAMINI contra REYMUNDO VARGAS ALLEN; contenidas en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez;

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria

Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-508, constante de nueve (9) folios útiles. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Eugenia Pérez