REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000044
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7638
Por auto 04 de marzo de 1996, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el ciudadano, ANTONIO GOMEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.418, asistido por la abogada NELLY ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 24 de mayo de 1995, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por su representada, la empresa FLASH INGENIEROS, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, bajo el N° 38, Tomo A-38, del año 1992, contra la ASOCIACIÓN CIVIL FLAMBOYANT, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44, folios 129 al 143, Protocolo Primero, Tomo Sexto, primer trimestre del año 1991.
Mediante escrito de fecha 18 de marzo de 1996, el abogado JESUS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.489, consignó instrumento poder que le fuera otorgado por la empresa mercantil FLASH INGENIERO, C.A., y en ese mismo acto formalizó la apelación ejercida el 08 de junio de 1995; y en fecha 28 del mismo mes y año, presentó escrito constante de dos (2) folios útiles y ciento sesenta y tres (163) anexos.
En fecha 09 de abril de 1996, la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION CIVIL FLAMBOYANT, presentó escrito constante de un folio útil y un anexo.
Por diligencia de fecha 01 de agosto de 1996, el Abogado JESUS GUTIERREZ, con el carácter de autos, consignó instrumentos para demostrar “que las obras en el Conjunto Residencial Flamboyant, si fueron terminadas y debidamente entregadas”.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 1997, el Dr. MODESTO RIOS RODRIGUEZ, para entonces Juez de este Despacho, se inhibió de conocer de esta incidencia, conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de 1° de marzo de 1999, el Abogado JAIME ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Superior Provisorio de este Despacho, se avoca al conocimiento de esta causa y ordena la notificación de las partes.
Por auto de 30 de marzo de 2005, el Abg. RAFAEL SIMON RINCON APALMO, en su condición de Juez Superior Temporal de este Juzgado, dado el beneficio de jubilación concedido al Abg. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó la notificación de las partes, conforme a los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 06 de marzo de 1996, fecha en la cual, diligenció el Abogado JESUS GUTIERREZ, apoderado actor en el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la empresa FLASH INGENIEROS, C.A., contra LA ASOCIACION CIVIL FLAMBOYANT, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06 de marzo de 1996, fecha en la cual diligenció el Abogado JESUS GUTIERREZ apoderada de la parte demandante, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 29-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO: BC01-R-1996-000044
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7638
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