REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH02-X-2005-000072

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la DRA. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES seguido por BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) contra la EMPRESA CONSTRUCCIONES VALAC, C.A y JOSE ALBERTO ACEVEDO GARRILLO e ITALO GABRIEL BRUNICARDI MORALES, contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Vista la Inhibición planteada por la DRA. IDA ATINEO DE MATA, basada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “Por enemistad.” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez Superior Temporal.

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N° 0410-541 y constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez