REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000029
ASUNTO ANTIGUO: 8159-1997
Han subido a este Tribunal Superior, actuaciones correspondiente al juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana XIOMARA LINDA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.483.981 contra el Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 491.470, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación interpuesta por la Dra. CLARA MARTINEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, contra decisión de fecha 07 de Febrero de 1997, dictado por dicho Juzgado.
Por auto de 06 de Mayo de 1997, este Juzgado recibe y admite el asunto, fijando el vigésimo día de despacho para la presentación de informes en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 1999 la ciudadana XIOMARA LINDA ROMEO solicito al tribunal se expidiera copia certificada de la sentencia de Divorcio a los folios 5 al 11 del presente expediente.
Por auto de 11 de Mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 11 de Enero de 1999, fecha en la cual diligencio la ciudadana XIOMARA LINDA ROMEO solicitando la expedición de copia certificada del Divorcio, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Juicio por Partición de Comunidad Conyugal seguido por XIOMARA LINDA ROMEO contra JOSE RAMON GONZALEZ, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 11 de Enero de 1999 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, Tres (3) de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
En esta misma fecha 03-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:48 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
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