REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1998-000002
Por auto de fecha 10 de febrero de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por DAÑAOS MATERIALES Y MORALES, incoado por la abogada JOSEFINA RAFFALLI DE COTORET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.764, apoderada de la ciudadana TERESA YEGUEZ venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.041.656 contra ANTONIO NARVAEZ CATALAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.748.838 y SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA C.A. (CONGRANELA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1983, bajo el N° 53, del Tomo A-6.
En fecha 20 de febrero de 1995, el DR. JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el 41.451, consignó escrito de conclusiones constante de doce (12) folios útiles.
En fecha 23 de febrero de 1995, esta Alzada dicta sentencia declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por el DR. JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y confirmando la decisión apelada.
En fecha 02 de marzo de 1995, el abogado JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C. A.” (CONGRANEL), anuncia Recurso de Casación.
Por auto de 08 de marzo de 1995, este Juzgado Superior Civil, admite el presente Recurso de Casación, acuerda la remisión del expediente en original a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 27 de marzo de 1995, la Corte Suprema de Justicia recibió y dio entrada al presente expediente.
Por diligencia de fecha 11 de abril de 1995, el DR GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJIAS, actuando en su condición de apoderado de CONSOLIDADA GRANELERA DE VENEZUELA, C. A, (CONGRANEL), presentó escrito de formalización de Recurso de Casación constante de Treinta y tres (33) folios útiles.
En fecha 24 de abril de 1998, la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia declarando Con Lugar el recurso de casación anunciado contra sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 1995.
Por auto de 10 de junio de 1998, se recibe el presente expediente, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de conformidad con el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte decidirá dentro del lapso de 40 días siguientes.
Por auto de 15 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 08 de febrero de 2001, fecha en la cual diligenció el DRA. JOSEFINA DE COTORET, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO), seguido por la ciudadana TERESA YEGUEZ contra ANTONIO NARVAEZ CATALAN Y EMPRESA CONSOLIDADA GRANELERA (CONGRANEL), partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 08 de febrero de 2001, fecha en la cual diligenció el DRA. JOSEFINA DE COTORET, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo

En esta misma fecha tres (03) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:55 A. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo