REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-X-1997-000003
ASUNTO ANTIGUO Nº 8188-1997
Han subido a este Tribunal Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el CUADERNO DE MEDIDAS correspondiente al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL C.A. (sin identificación en autos) contra el CIUDADANO ABIGAIL ORTUÑO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.476.577, y contra la EMPRESA CONSTRUCTORA ORTUÑO Y GUEVARA C.A. (CORGUECA), provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la apelación interpuesta por el Dr. JESUS ALBERTO BRACHO ACUÑA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra decisión de fecha 18 de Febrero de 1997, dictado por dicho Juzgado.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 1997, este Juzgado recibe y admite el asunto, fijando el décimo día de despacho para la presentación de informes en la presente causa.
En fecha 4 de Junio de 1997, los apoderados de la parte actora introducen escrito de informe constante de cinco (5) folios útiles.
Por auto de 17 de Junio de 1997, el Dr. GUSTAVO RÍOS GONZÁLEZ quien era para ese entonces Juez de este Juzgado, se inhibe en la presente causa por ser el hijo apoderado judicial de la parte demandante y ordena que se convoquen a los suplente por orden de elección mediante boletas.
Por auto de 14 de Agosto de 1997 el Dr. PEDRO BOTTERO, se avoco al conocimiento de la causa, declarando con lugar la inhibición y acordó la notificación de las partes.
Por auto de fecha 1 de marzo de 1.999 el Dr. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, la Abogada MARIA DEL VALLE ALFARO, en su carácter de apoderada judicial de los demandados presentó escrito constante de 6 folios útiles.
Por auto de 10 de Mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 28 de Noviembre de 2001, fecha en la cual la co-apoderada judicial de los demandados MARIA DEL VALLE ALFONZO presentó escrito, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto surgido en el CUADERNO DE MEDIDAS correspondiente al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por COMERCIANTES ASOCIADOS PARA LA EMPRESA NACIONAL C.A. (sin identificación en autos) contra el CIUDADANO ABIGAIL ORTUÑO PINTO en su carácter de presidente de la empresa CONSTRUCTORA ORTUÑO Y GUEVARA C.A. (CORGUECA),, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 28 de Noviembre de 2001 hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al Tercer día (3°) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
En esta misma fecha 03-11-2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:13 post-meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temp.,
Abg. Wilmer Rafael Tovar
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