REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000035

Por auto de 17 de abril de 1997, se recibieron y se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por NULIDAD DE ACTO incoada por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.423.503, asistida por la abogada IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 14.857, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SIRIO VENEZOLANO, inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 30, folios (191 al 198), Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1985, provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de 13 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de abril de 1997, fecha en la cual esta Alzada admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por NULIDAD DE ACTO, seguido por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SIRIO VENEZOLANO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha de admisión en esta alzada, 17 de abril de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siendo las 11:10 am, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo