REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-001156
En el juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana ELKHA YRANSHYS GOITIA CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.260.825, asistida judicialmente por el profesional del derecho ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.63.442, contra el ciudadano ELIO CENTENO, sin representación judicial acreditada en autos; el referido órgano jurisdiccional, por auto de fecha 19 de MAYO de 2005, se declaró incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía y, en consecuencia, declinó la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial.
Distribuido el expediente, correspondió conocer al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2005, se declaró igualmente incompetente para conocer, y por vía de consecuencia, solicito de oficio la regulación de competencia, ordenando remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
Recibido el expediente, este Tribunal pasa a dictar su decisión procesal previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el sub iudice, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 19 de Mayo de 2005, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
“Que la parte demandante en su libelo especifica, que demandaba por Pensión de Alimentos y que la deuda por tal concepto era la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.550.000,oo), desde el mes de Febrero de 2005, hasta el 22 de Abril de 2005. Ahora bien, observa este Tribunal que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo ), en tal sentido…. declina su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”
Declinada la competencia en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 10 de Agosto de 2005, se declaró igualmente incompetente, bajo los siguientes términos:
“…de los juicios de alimentos contenido en el Capítulo V, Título VI, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, cuando en su artículo 750, establece que son competentes los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil.”
Para decidir, este Tribunal Superior observa:
A los fines de determinar a cuál jurisdicción le corresponderá conocer la presente causa, este Juzgado considera, el Capítulo V relativo al juicio de Alimentos, se hace necesario transcribir el Artículo 750 del Código de Procedimiento Civil:
“Es competente para conocer de este procedimiento el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante o el del demandado, a elección de aquel”.
De la norma antes transcrita se infiere, que la competencia en materia relativa al juicio de alimento corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del domicilio del demandante o del demandado, estableciéndose en ello un efecto concurrente, ya que puede proponerse la demanda por uno cualquiera de los domicilios de las partes intervinientes en el juicio, constituyendo tal posibilidad una excepción al principio acto sequitur forum rei.
Por otra parte, conforme lo establecido el artículo 730 ejusdem, atinente a la materia de menores (Ley Tutelar de Menores), se aplicaran con preferencias las disposiciones especiales de esta materia en lo referente al presente título.
Del planteamiento correspondiente al caso en estudio, no hay constancia en autos de que la materia tenga por objeto una causa de naturaleza minoril, por lo que concluye este sentenciador que en ausencia de ello, es forzoso declarar que el Juez competente para ventilar el asunto planteado corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Así se decide
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Regulación de competencia, propuesta por el Juez del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Abg. Jesús Gutiérrez y se declara competente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para seguir conociendo del asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal competente a los fines de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
Juez Superior,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo Secretario Temporal,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha, siendo las 9 y 30.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones constante de veintiocho (28) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 464, al Tribunal competente. Conste. El Secretario Temporal,
Abg. Willmer Rafael Tovar Saballo
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