REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000062
Por auto de fecha 10 de julio de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO SOCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.29.344, apoderada judicial de la EMPRESA INVERSIONES FLORIDA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 20, Tomo A-29, de fecha 28 de Septiembre de 1998 contra el ciudadano DOMENICO LUCCIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.6.170.634 y en contra de la EMPRESA INVERSIONES ANZOÁTEGUI, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de marzo de 1979, bajo el N°. 60, Tomo A, modificada posteriormente en fecha 18 de diciembre de 1985, bajo el N°. 24, Tomo A-14, provenientes del Juzgado séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en ese mismo auto el DR. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, en su condición de Juez Superior Titular para ese entonces, se Inhibió de conocer de la presente causa y acordó la convocatoria de los suplentes por orden de elección.
Por auto de 31 de mayo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 10 de julio de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO SOCIAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por EMPRESA INVERSIONES FLORIDA, C. A contra el ciudadano DOMENICO LUCCIOLA y la EMPRESA INVERSIONES ANZOATEGUI, C. A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 10 de julio de 1995, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siete (07) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:45., a. m , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo