REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000036
Por auto de 05 de octubre de 1994, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por las abogadas en ejercicio ANA JACINTA DURAN y / o CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 21.203, apoderada judicial de la EMPRESA SERVICIO ELECTRONICO VENEZOLANOS, C . A (SEVENCA) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo A-24, de fecha 06 de julio 1989, contra EMPRESA HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1975, bajo el N° 46, Tomo 7-A Adc.,, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con las previsiones del artículo 14 del Decreto Presidencial N° 2057, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.201, el 23 de marzo de 1977, y con fundamento igualmente al Decreto N° 4, de fecha 22 de enero de 1979, dictado por este Juzgado Superior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, donde se recibió el 06 de octubre de 1994.
Por auto de fecha 31 de enero de 1995, el Juez Pedro Ignacio Aguirre, en su condición de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por Resolución N°. 88 emanada del Consejo de la Judicatura, declina la competencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de materia Mercantil.
Por auto de fecha 08 de febrero de 1995, este Tribunal Superior, admitió y dio entra al presente asunto.
Al folio 96 consta acta de inhibición suscrita por el DR. LUIS BELTRAN SALAZAR GONZALEZ, Juez Titular para ese entonces del Juzgado Superior, convocándose a los Suplentes de este Tribunal por orden de elección.
Por auto de fecha 19 de febrero de 1999, el abogado JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, previa solicitud suscrita por la DRA. CARLOTA SAZALAR, se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
Por auto de 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 11 de febrero de 1999, fecha en la cual diligenció la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, parte demandada en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la EMPRESA ELECTRONICO VENEZOLANOS, C.A. (SEVENCA) contra EMPRESA HOTELES DORAL C.A, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 11 de febrero de 1999, fecha en la cual diligenció la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, parte demandante en este asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siete (07) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 56, AM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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