REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000033
Por auto de 26 de octubre de 1995, se admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES (TRANSITO), incoado por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MARTINEZ GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.342, actuando como apoderada judicial del ciudadano SILVIO JOSE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.906.917 contra TRANSPORTE NIMAR S. R .L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1966, bajo el N° 50, Tomo B-5, posteriormente transformada en Compañía Anónima, con la denominación “INVERSIONES R. S. C. A”, en fecha 28 de septiembre de 1993, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por diligencia de 02 de noviembre de 1995, el DR. JOSE ANTONIO BOUZAS M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.573, presentó escrito de pruebas.
Por auto de 11 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 02 de noviembre de 1995, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BAUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.573, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES seguido por SILVIO JOSE MATA CASTRO contra TRANSPORTE NIMAR S. R. L, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 02 de noviembre de 1995, fecha en la cual diligenció el abogado JOSE ANTONIO BAUZAS , hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
En esta misma fecha siete (7) de noviembre 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 55 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo
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