REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1998-000004

Por auto de fecha 07 de abril de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, las actuaciones provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo del juicio por DAÑAS MATERIALES , incoado por la abogada ELVIRA ALVAREZ DE URBANEJA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.591, apoderada del ciudadano JOSE GERAL SALCEDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 493.226 contra LUIS RICARDO CAMPOS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.173.944.
Por diligencia de fecha 10 de abril de 1995, la DRA. ELVIRA ALVAREZ DE URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.591, presentó escrito constante de un (01) folio, junto con anexo de setenta y nueve (79) folios útiles.
En fecha 21 de abril de 1995, la DRA. ELVIRA ALVAREZ DE URBANEJA presentó escrito contentivo de informes constante de ocho (08) folios útiles.
En fecha 26 de abril de 1995, esta Alzada dicta sentencia declarando Sin Lugar la apelación interpuesta por la DRA. ELVIRA ALVAREZ DE URBANEJA, confirmando la decisión apelada.
En fecha 28 de abril de 1995, la abogada ELVIRA ALVAREZ DE URBANEJA, con el carácter de apoderada del ciudadano JOSE GERAL SALCEDO CARVAJAL, anuncia Recurso de Casación.
Por auto de fecha 09 de mayo de 1995, este Juzgado Superior Civil, admite el presente Recurso de Casación, acuerda la remisión del expediente en original a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 17 de mayo de 1995, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, recibió y dio entrada al presente expediente
En fecha 15 de junio de 1995, los DRES. MARCOS LOZADA MORENO y JOSE DELFIN CARRILLO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.145 y 23.281, apoderados judiciales del ciudadano JOSE GERAL SALCEDO CARVAJAL, presentaron escrito de formalización de Recurso de Casación constante de nueve (09) folios útiles.
En fecha 23 de abril de 1998, la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia declarando Con Lugar el recurso de casación anunciado contra sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1995.
Por auto de 26 de mayo de 1998, se recibe el presente expediente, de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decidirá dentro del lapso de 40 días siguientes.
Por auto de 11 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L. Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 05 de noviembre de 2002, fecha en la cual diligenció el ciudadano JOSE GERAL SALCEDO, asistido por la abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, parte demandante en este asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES, seguido por el ciudadano JOSE GERAL SALCEDO CARVAJAL contra LUIS RICARDO CAMPOS, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 05 de noviembre de 2002, fecha en la cual diligenció el ciudadano JOSE GERAL SALCEDO, asistido por la abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, parte demandante en este asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez

En esta misma fecha nueve (09) de noviembre de 2005, previo el anuncio de Ley, siendo las AM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia Pérez