REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000098
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha catorce (14) de abril de 2004, a las 10:30 a.m., constante de un (01) folio útil y 26 folios anexos; remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01803, de fecha Siete (07) de Abril de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2000, por el ciudadano ALFREDO ADRIANO BARRETO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.277.878, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la Contribuyente Sociedad Mercantil EL MESON DEL SPAGHETTI, S.R.L, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio "Arredondo", Planta Baja, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 3, Tomo V-1 de fecha Veintiséis (26) de Enero de 1984 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución Nº HGJT-A-62, de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2000 y la Planilla de Liquidación por concepto de multa N° 07109126000793 de fecha Dos (02) de Julio de 1997, por la Cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 01 al 27).
En fecha 23 de abril de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley dirigidas al: Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; librándose en esta misma fecha las Boletas de Notificación antes indicadas. (Folios 28 al 32).
Por auto de fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practique la notificación del Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en la misma fecha se ordenó librar oficio al Juzgado antes mencionado.
(Folios 33 y 34).
En fecha 24 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó boleta de Notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; debidamente practicada (Folios 35 y 36).
En fecha 24 de mayo de 2004, este Tribunal Superior, recibió diligencia suscrita por la Abogada Grisel Hurtado, suficientemente identificada en autos en su carácter de Representante Legal por sustitución de la República Bolivariana de Venezuela, "en la cual solicita a este Juzgado se sirva librar el respectivo oficio de notificación al contribuyente "EL MESON DEL SPAGHETTI, S.R.L.", por tratarse de un Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, por cuanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental remitió a este Tribunal por error involuntario Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, el cual debió señalarse de conformidad con el artículo 255 del Código Orgánico Tributario", este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, asimismo ordenó agregar a los autos la diligencia antes mencionada y no acordó tal solicitud. (Folios 37 al 41).
Se recibió en fecha 3 de octubre de 2005, según oficio N° 1096-05, resultas de la comisión encomendada al Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida y en fecha 13 de octubre de 2005, a las 9: 20 a.m., este Tribunal Superior recibió la misma constante de 13 folios útiles, estampando la secretaría de este Tribunal Superior la constancia de haber consignados las últimas boletas debidamente notificadas.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil EL MESON DEL ESPAGHETI. S.R.L, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cuatro (04) del lo siguiente: “… Yo, Alfredo Adriano Barreto Ferreira, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.277.878, domiciliado en la Avenida 5 de julio, Edificio “Arredondo”, Planta baja, de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en legítima representación de la Sociedad Mercantil: EL MESON DEL ESPAGHETI. S.R.L……”. Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se desprende con meridiana claridad que el ciudadano Alfredo Adriano Barreto Ferreira, para el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, actuó en representación de la contribuyente Sociedad Mercantil: EL MESON DEL ESPAGHETI, S.R.L, sin embargo no consta en los autos el Acta Constitutiva y estatutos sociales de la empresa ni algún documento donde se verifique la representación que se atribuye el ciudadano antes mencionado, por lo que resulta difícil para este Tribunal Superior acreditarle tal representación.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano ALFREDO ADRIANO BARRETO FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.277.878, actuando en su carácter de Administrador-Gerente de la Contribuyente Sociedad Mercantil EL MESON DEL SPAGHETTI, S.R.L, domiciliada en la Avenida 5 de Julio, Edificio "Arredondo", Planta Baja, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA ....
SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (11-11-2005), siendo las 01:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
OGP/MD