REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000164
En fecha 16 de septiembre de 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, Recurso Contencioso Tributario por el abogado RAMÓN BONYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.740.166, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA – APC – COROD (antes denominado Consorcio Pérez Companc- Unión Pacific Resources – Corod), con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente constituida por ante la Notaría Pública Décimo Tercera de Caracas en fecha 14 de julio de 1993, bajo el Número 22, Tomo 82, siendo su última modificación inscrita ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2004, bajo el Nº 01, Tomo 28 de los libros llevados por ante dicha notaría e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J- 30165595-8, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 20 de septiembre de 2005, contra las Resoluciones que a continuación se especifican:
1) Acta Fiscal de Reparo Nº 000010 de fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual se emplaza a la contribuyente CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA – APC – COROD, a rectificar la declaración omitida y pagar la cantidad de Bolívares UN MILLARDO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.244.439.387,00), emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
2) Resolución Nº 00002, de fecha 20 de junio de 2005, , emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual confirma el Acta de Reparo Nº 000010 de fecha 11 de abril de 2005 y ordena liquidar por concepto de Patente Industria y Comercio, la cantidad de Bolívares UN MILLARDO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.244.439.387,00). Ordena Liquidar los intereses de mora por la cantidad de Bolívares NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.93.332.954,03). Sanción a la contribuyente con multa del 112,5% , equivalente a la cantidad reparada por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.399.994.310,37). Sanción a la contribuyente por sus operaciones en los años no prescritos (1999-2000-2001-2002-2003-2004) con multa de 200 unidades tributarias equivalentes a la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL (Bs. 5.940.000) y ordena liquidar una sola planilla por concepto de patente de industria y comercio, intereses de mora y multas por la cantidad de Bolívares DOS MILLARDOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.743.706.651,00) y ordena intimar al pago.
3) Resolución Nº 523/2005 de fecha 5 de septiembre de 2005, emitida por el Director General de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente CONSORCIO PETROBRAS ENERGIA – APC – COROD, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº. 00002 de fecha 20 de junio de 2005. Ratifica en toda y cada una de sus partes lo dispuesto en la Resolución Nº. 00002 de fecha 20 de junio de 2005 y se ordena la vía ejecutiva para exigir las obligaciones tributarias reclamadas por la Dirección de Hacienda, por un total de Bolívares DOS MILLARDOS SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.743.706.651,00).
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D) Civil, escrito de oposición a la admisión del recurso Contencioso Tributario, por las Abogadas DANIELA RONNY RODRIGUEZ, VICMALIA CALZADILLA, suficientemente identificadas en autos, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Maturín Estado Monagas, constante de cinco (05) folios útiles y ciento treinta y dos (132) folios anexos. El mismo, se ordenó agregar a los autos en fecha 27-10-2005. En esta misma fecha se ordenó agregar una segunda pieza, cumpliéndose así con lo ordenado.
En fecha 28-10-2005, este Tribunal Superior ordenó abrir la articulación probatoria dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducente para sus alegatos; de conformidad con el artículo 267 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
En fecha 01-11-2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, escrito de Contestación a la Admisión presentada por el Abogado Nelson Mata Aguilera, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos, recibido por este Tribunal Superior en fecha 03-11-2005. El mismo se agregó a los autos en fecha 08-11-2005.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, procede hacerlo de la siguiente manera:
Alega la Representación Fiscal Municipal además de argumentos de fondo; lo siguiente:
En el Capitulo II Razones de Hecho y de Derecho para Soportar la Oposición.
“Para responder por cualquiera reclamación judiciales, el CONSORCIO está representado legalmente por el consorte PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA S.A., es esta empresa la llamada a sacar la cara para defender a su CONSORCIO, Los abogados de este consorcio no tienen estatutos legal para ello. La cláusula séptima donde los consortes declara, dice textualmente “Petrobrás Energía será la representante del CONSORCIO con respecto a todos los derechos, funciones y obligaciones que le corresponden a PETROBRAS ENERGIA, como operador de la UNIDAD según lo previsto en la cláusula 4.2 del JOA, que se incorpora al mismo documento como Anexo “A”(Subrayado nuestro).
PETROBRAS ENERGIA queda igualmente facultada para designar el nombre y representación de las PARTES, los representantes para efectos fiscales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5566 extraordinaria del 28 de diciembre de 2001”. El abogado que aparece apoderado del consorcio up supra contradice el contenido de la cláusula séptima ya citada.
El consorcio ya identificado está representado legalmente por la Sociedad Mercantil Petrobrás Energía Venezuela, S.A. y es ella la que legitimará la actuación en el caso que se ventila. El consorcio, solo para los efectos fiscales es reputado como contribuyente, y su representación legal está contemplada en la cláusula séptima del convenio firmado por los miembros del consorcio, es decir se evidencia una ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente y de conformidad con el artículo 266, ordinal 3 del Código Orgánico Tributario es causal de inadmisibilidad el Recurso interpuesto.”
“Por todas las razones de hecho y de derecho solicitamos de este digno Tribunal que rechace las pretensiones del recurrente y declare inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante ese Tribunal”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Por su parte, alega la contribuyente recurrente en su escrito de contestación a la Admisión que:
1) De la capacidad de los abogados del Consorcio para comparecer en juicio.
Los apoderados del Municipio Maturín se oponen a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto según éstos los abogados del Consorcio no pueden comparecer en juicio, ya que serían los abogados de la empresa PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. los que tendrían dicha capacidad, conforme a lo que dispone el numeral 3 del artículo 266 del Código Procedimiento Civil.
En efecto, señalan los abogados del Municipio en el citado escrito, lo siguiente:
“El Consorcio está representado legalmente por el consorte PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A. y ésta empresa es la llamada a sacar cara para defender a su Consorcio. Los abogados del Consorcio no tienen el status legal para ello. La cláusula séptima…, dice textualmente: “Petrobrás Energía será la representante del CONSORCIO con respecto a todos los derechos, funciones y obligaciones que le corresponden a Petrobrás Energía como operador de la Unidad…”
Más adelante señala el escrito:
“El Consorcio ya identificado está representado legalmente por la sociedad Mercantil Petrobrás Energía Venezuela, S.A. y es ella la que legitimará la actuación en el caso que se ventila. El Consorcio, sólo para los efectos fiscales es reputado como contribuyente, y su representación legal está contemplada en la cláusula del convenio firmado por los miembros del consorcio, es decir, se evidencia una ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente y de conformidad con el artículo 266, ordinal 3 del Código Orgánico Tributario es causal de inadmisibilidad del Recurso interpuesto.”
Ahora bien, tales afirmaciones de los apoderados del Municipio maturín son a todas luces improcedentes, ya que como bien lo afirman dichos apoderados, PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A., (“PETROBRAS”) es la que representa al Consorcio y es por ello que en nombre y representación de este último, PETROBRAS otorgó el poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 2 de mayo de 2005, bajo el N° 20, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual ha sido consignado en el presente proceso contencioso tributario a los fines de defender los derechos e intereses del Consorcio.
Además, de la simple lectura de los actos administrativos emanados del Municipio Maturín objeto del presente recurso contencioso tributario, se desprende que todos los actos han sido emitidos al CONSORCIO PETROBRAS ENERGÍA-APC-COROD (antes denominado Consorcio Pérez Companc – Unión Pacifc Resources- Corod), ya que para el Municipio, dicho Consorcio es el contribuyente del impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio (“AIEIC”) y no la empresa PETROBRAS.
Por lo tanto, resulta contradictorio por parte de esta Municipalidad que, por un lado, se reconozca expresamente en dichos actos administrativos que el Consorcio es el sujeto pasivo de las obligaciones determinadas en los mismos, y por tanto, que se señale en el citado escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, que los apoderados del Consorcio no tienen legitimidad para actuar en juicio en representación de éste ultimo, sino que, quienes la tendrían serían los abogados de PETROBRAS.
Como puede evidenciarse, es la propia empresa PETROBRAS como representante del Consorcio la que otorga el poder a los abogados que actúan en este proceso, por lo que resulta incorrecto señalar que existe una ilegitimidad para actuar en dicho proceso, si el representante, conforme al acuerdo consorcial, es el que efectivamente otorga el poder.
Asimismo, mi representado se defendió en sede administrativa ante el Municipio Maturín con el citado poder y en ningún momento esta Municipalidad cuestionó la representación de los abogados que aparecen en éste. Todos los actos administrativos fueron notificados por la Municipalidad a los abogados del Consorcio con base al citado poder.
En vista de ello y dado que esta Municipalidad en ningún momento cuestionó en sede administrativa la representación de los apoderados del Consorcio, evidentemente que aceptó la mencionada representación, por lo que mal puede desconocer ésta posteriormente.
Si para la Municipalidad, quienes deben actuar en juicio son los apoderados de la empresa PETROBRAS, por cuanto en definitiva esta última sería el sujeto pasivo de las obligaciones determinadas en los actos recurridos, entonces, tales actos serían absolutamente nulos, toda vez que fueron emitidos a nombre del Consorcio y no a nombre de PETROBRAS.
Asimismo, todas las notificaciones de los actos recurridos no tendrían efecto legal alguno, porque fueron recibidas por los apoderados del Consorcio con base al mencionado poder y no fueron recibidas por los apoderados de PETROBRAS.
Los fundamentos por los cuales esta Municipalidad se opone a la admisión de este recurso, carecen de sentido y son violatorio del derecho a la defensa de mi representado consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, puesto que, como se ha mencionado, todos los actos recurridos fueron emitidos al consorcio. El Municipio ha considerado que el contribuyente a los efectos de éste, es el consorcio, y por ello, quien la actuado en la defensa de los derechos e intereses es éste último.
Además, constituiría una violación al principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 299 de la Constitución Nacional, tal circunstancia, es decir, el hecho de que los actos sean emitidos al Consorcio y mi representado se haya defendido como tal en sede administrativa y después esta Municipalidad señale que quien tiene capacidad para comparecer en juicio, son los abogados de PETROBRAS.
Ahora bien, consta de autos a los folios 808 al 816, Acta Constitutiva de los Estatutos de fecha 01 de junio de 1998, de la sociedad PEREZ COMPAC DE VENEZUELA, S.A., (actualmente denominada PETROBRAS ENERGÍA- PETROBRAS ENERGIA VENEZUELA, S.A.), específicamente en su capitulo VII, del Representante Judicial, artículo Décimo Octavo “.El Representante Judicial podrá asimismo otorgar poderes, delegando todo o parte de las facultades a él conferidas en personas de confianza.”.
También consta en autos al folio 544 los siguiente: “En nombre y representación de PETROBRAS ENERGÍA, APC y COROD actuando en sus propios nombre y como miembro del Consorcio PETROBRAS ENERGÍA –APC-COROD (antes denominado CONSORCIO PEREZ COMPAC- UNION PACIFIC RESOURCES – COROD), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente constituido ante la Notaría Pública Décimo Tercero de Caracas, en fecha 14 de julio de 1993, bajo el N° 22, Tomo 82, siendo su última modificación debidamente inscrita ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda en 29 de abril 2004, bajo el N° 01, Tomo 28 de los Libros llevados por ante dicha Notaría, en lo sucesivo y a los solos fines del presente documento denominado el CONSORCIO, conferimos poder general amplio y bastante, cuanto en derecho se requiere a los Abogados en ejercicio, EDUARDO TRAVIESO URIBE, ANDRES A. MEZGRAVIS, MANUEL A. ITURBE, PEDRO ALBERTO JEDLICKA, JOSE VICENTE HARO, ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, JOSE ARMANDO SOSA, PEDRO J. PALACIOS RHOD, MIGUEL ANGEL MORA COLMENARES, JAVIER RUAN, NELSON MATA AGUILERA, RAMON BONYORNI, JOSE RAMON SANCHEZ Y CARLOS ALCANTARA C….”
Igualmente en fecha 07 de octubre de 2004, se celebró Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa PETROBRAS ENERGÍA VENEZUELA, S.A., en la cual se designa como Representante Judicial Principal al ciudadano Diógenes Bermúdez Alfonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.284.209, de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.505; quien otorga los instrumentos – poder de los antes mencionados representantes legales. (folios 823 y 825).
Por todo lo antes expuesto, se evidencia con meridiana claridad que el Consorcio está legalmente representado en el presente proceso contencioso tributario y así de declara. Por tanto es forzoso para este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR la oposición planteada por la Representación Fiscal Municipal y por ende en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (02-11-2005), siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i