REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000094

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000094 interpuesto en fecha 03 de Mayo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACHADO G., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 9.414.986 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.867, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente "SUCESIÓN COY DE LEON MANUELA", integrada por los ciudadanos Carmen León, Amalio León, Gladys León de Soria, Andrés León, Roselys León de López, Yolanda León de Ponte, Amilcar León, Zanaida León, Edgar León, Yamina León de Canario, Omaira León y Mary León de Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.1.321.239, 1.329.544, 1.323.589, 2.825.174, 2.831.367, 4.047.323, 2.825.106, 5.474.626, 5.474.627, 5.474.625, 3.488.259 y 2.831.331, respectivamente, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 05 de mayo de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente "SUCESIÓN COY DE LEON MANUELA", se ordena la intimación de la contribuyente "SUCESIÓN COY DE LEON MANUELA", en cualquiera de los ciudadanos que la integran; Carmen León, Amalio León, Gladys León de Soria, Andrés León, Roselys León de López, Yolanda León de Ponte, Amilcar León, Zanaida León, Edgar León, Yamina León de Canario, Omaira León y Mary León de Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.1.321.239, 1.329.544, 1.323.589, 2.825.174, 2.831.367, 4.047.323, 2.825.106, 5.474.626, 5.474.627, 5.474.625, 3.488.259 y 2.831.331, respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Jorge Coll, Avenida Bermúdez, Quinta Gladys, Nro. 170, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes más dos (02) días que se le concede como término de distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad de BOLÍVARES VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 28.802.376,00), por concepto de impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y multa, liquidados mediante planilla Nro. 09 10 01 221000013, de fecha 18-02-2002.

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.880.237,6), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno de medidas signado con el Nº BF01-X-2005-000041.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,


Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (11-11-2005) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 10:10 a.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.


OGP/MD/y.p.