REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto Nº: BP02-U-2005-000198
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.795.266, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente GEOLAB LOGGING C.A, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 1.997, bajo el N° 68, Tomo 8-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30450137-4, domiciliada en la Urbanización La Esmeralda, Manzana “S”, N° S-14, Punta de Mata, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de noviembre del Año 2005 ; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, contra la contribuyente GEOLAB LOGGING C.A., antes identificada; En consecuencia, se ordena la intimación de cualquiera de los ciudadanos MARIO RICARDO TORES LARA, SICTO CABELLO LARA, GENDRICK JOSE PEÑALVER RINCONES, LUIS MONTES DE OCA, JUAN ADEYAN CARABALLO y CARLOS MARTÍNEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.328.161, V-584.303, V-8.372.680, V-8.866.243, V- 6.430.078 y V-10.305.207, respectivamente, en sus carácter de Representantes legales de la contribuyente GEOLAB LOGGING C.A., En la siguiente dirección; Urbanización La Esmeralda, Manzana “S”, Nº S-14, Punta de Mata, Estado Monagas, fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 236.955.855,14), por concepto de Impuesto a Pagar por omisión con respecto a las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, correspondientes a los períodos impositivos de noviembre 1997 hasta mayo 1999 y desde junio de 1999 hasta enero 2000.
2. BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCUIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 248.835.147,90), por concepto de Multa.
3. BOLIVARES CINCO MILLONES TRECE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.013.138,00), por concepto de Multa.
4. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 74.447.380,04), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formule oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,
DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (15-11-2005) se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de la ley, siendo las 9:00 a.m.- A los fines de librar las boletas de intimación ordenadas, se solicita a la parte actora consigne fotostatos del escrito libelar, de la presente decisión interlocutoria, para expedir la copia certificada que se ha de anexar a la misma. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2005-000078. Conste.
La Secretaria,
ABOG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/Cg.