REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000243

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, por el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.565, con domicilio fiscal en la Calle Páez cruce con calle Maturín Nº 5-22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, tomo A-41, de fecha 03 de junio de 1999 y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30621297-3, asistido por la abogada en ejercicio Marisol del Valle Fermín Centeno, titular de la cédula de identidad Nº 11.422.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.819, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 30 de noviembre de 2004 , contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000080, de fecha 26 de octubre de 2004, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/L/2003-00019, y planilla de liquidación 07100324700019, ambas de fecha 05 de febrero 2003, por el monto de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (BS. 925.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada la presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 24 al 30).

Por auto de fecha 18 de enero de 2005, se aperturó el respectivo cuaderno separado de medidas de suspensión de los efectos del acto impugnado signado con el Nº BF01-X-2005-000001. (Folios 1 y 2 del cuaderno separado).

En fecha 03 de marzo de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 07/2005 de fecha 18-01-2005, dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 31 y 32).

En fecha 11 de marzo de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 10/2005 de fecha 18-01-2005, dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 33 y 34).

Por auto de fecha 29 de abril de 2005, este Tribunal Superior dictó auto ordenando, Comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la presente comisión practicara la notificación de los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio con la inserción pertinente y remitir las correspondientes Boletas de Notificación signadas con los Nros. 08/2005 y 09/2005, respectivamente. Librándose en esta misma fecha el oficio Nº 674/2005, dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 35 y 36).

En fecha 26 de octubre de 2005, se recibió oficio Nº 10.899, de fecha 21-09-2005, en el cual se remiten las resultas de la comisión Nº C-1033, proveniente del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de nueve (09) folios útiles, con motivo de practicar las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República de Venezuela. (Folios 37 al 46).

En fecha 26 de octubre de 2005, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior Abg. Magaly Díaz, dejó constancia expresa que en el día 26-10-2005, ha sido consignada la última de las Boletas de notificación. (Vto del Folio 47).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.,"; este Tribunal Superior pasa a decidir y, a tal efecto observa que:

El Código Orgánico Tributario Vigente, en su artículo 266 establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, a saber:

1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Negritas de este Tribunal Superior)

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar en el presente caso la causal indicada en el numeral 3 del citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio uno (01), que el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.565, actuando en una supuesta condición de Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.,"; al momento de interponer el presente Recurso Contencioso Tributario, no consignó, ni en el momento de la interposición del recurso, ni en ninguna otra fase del presente proceso, documento o instrumento debidamente autenticado del Acta Constitutiva y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.,"; en donde conste o se desprenda fehacientemente su condición de representante legal y de las atribuciones conferidas a su persona para comparecer en juicio y por tanto, al no constar en las actas procesales documento alguno en donde se desprenda que el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, tiene la facultad para actuar en juicio en nombre y representación de la contribuyente Sociedad Mercantil "SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A.”; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.565, con domicilio fiscal en la Calle Páez cruce con calle Maturín Nº 5-22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, procediendo en representación de la Sociedad Mercantil SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., , contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-000080, de fecha 26 de octubre de 2004, mediante la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SALA DE DIVERSIONES LOS MOCAN´S, C.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/L/2003-00019, y planilla de liquidación 07100324700019, ambas de fecha 05 de febrero 2003, por el monto de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS (BS. 925.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas; en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (02/11/2005), siendo las 2:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ

OGP/MD/y.p.