REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000339
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón A. Silva Carrillo en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución 025 de fecha 23-02-99, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI-DJT-CPF-2004-2766, de fecha dos (02) de Diciembre de 2004, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas Región Insular, División Asistencia al Contribuyente en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004, por el ciudadano JOSE ANGEL REYES DUBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.192, actuando en su carácter de Representante de la SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, domiciliada en la Calle Arismendi, Edificio Castiele, N° 11-75, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; debidamente asistido por el Abogado Francisco Encinas Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.047.722, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496; recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha dos (02) de Febrero de 2005, contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2004-178, de fecha veintiocho (28) de Junio de 2004, la cual impone a pagar mediante Planilla de Liquidación N° 09-10-01-221-000065, las cantidades de Bolívares DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.593.124,00) por concepto de Impuesto Sobre Sucesiones, UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.982.669,00) por concepto de Multa y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.627.847,00), por concepto de Intereses Moratorios de fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículo 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: se trata de acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a prueba a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (02-11-2005), siendo las 02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i