REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000080

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha doce (12) de abril de 2005, por el ciudadano BORIS RAMÓN FIGUERA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.057, con domicilio fiscal en la Avenida Cumanagoto N° 01, Urbanización Paparoni, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERÍA CUMANAGOTO", inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-08216057-0, debidamente asistido por el Abogado Freddys Ron Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.244 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha trece (13) de Abril de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DF-2004-540, sin fecha, la cual ordena liquidar Planilla de Liquidación N° 071001247000101, de fecha 08/03/2005, por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 741.000,00), por concepto de Multa, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículo 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: se trata de acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a prueba a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (02-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i