REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
¡ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2005-000009
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2005, por los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ RUTMANN, JUAN C. CASTILLO CARVAJAL y SILVIA HERRERA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.974.604, 11.936.313 y 13.419.742, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.997, 66.136 y 85.647 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil FORAMER DE VENEZUELA, S.A., con domicilio procesal en la Av. Blandín, Torre Corp Banca, Piso 18, Urbanización la Castellana Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1.995, bajo el Nº 29, Tomo 7-A Pro. y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de febrero de 2005, en contra de la Resolución N° D.A.0203.2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, mediante la cual ratifica el Acta de Inspección Fiscal N° D.H.IG-004-06-04 de fecha 22 de junio de 2004, así como sus correspondientes Resoluciones N° D.H.005-08-04 y D.H.010-10-004 de fechas 11/08/2004 y 05-10-2004 respectivamente, e impone pagar la cantidad de Bolívares DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.390.409.438,16) por conceptos de Impuesto de Patente de Industria y Comercio y Servicios Conexos, derivados de los ejercicios 2001, 2002 y 2003, emanada del Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ RUTMANN, JUAN C. CASTILLO CARVAJAL y SILVIA HERRERA ZAPATA, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil FORAMER DE VENEZUELA, S.A., en contra de la Resolución N° D.A.0203.2004 de fecha 29 de noviembre de 2004, emanada del Alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún 21) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (21/11/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.