REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000050
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de Enero de 2005, el cual fue interpuesto por el ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.626.671, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.915, actuando en su carácter de apoderado de la empresa C.A. VENCEMOS, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el N°26, Tomo, 14-A; habiéndose fusionado con la empresa VENMARCA-MIXTO LISTO, C.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 58, Tomo 266-A; habiéndose fusionado de igual forma con las empresas MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A.y TRANSPORTES CAURA, S.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A.VENCEMOS, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2000, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2000, bajo el N° 40, Tomo 173-A Pro, en adelante identificada como " VENCEMOS" y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 22 de Febrero de 2005, contra la Resolución N° 295-2003, de fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante la cual impone a pagar por concepto de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, específicamente de Omisión de ingresos por diferencia de alícuota determinada en los períodos 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 y ordena expedir Planillas de Liquidación por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.238.793.812,64), emanadas de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano ALBERTO MARTÍNEZ SANTANDER, actuando en su carácter de apoderado de la empresa C.A. VENCEMOS, contra la Resolución N° 295-2003, de fecha 30 de Septiembre de 2004, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (24/11/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.