REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000012
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2005, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18 de Marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-00237, de fecha diecisiete (17) de enero de 2005, interpuesto por ante el Area de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, por el ciudadano RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.784.724, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS ANDA TU", domiciliada en la Calle 5 N° 43, Sector III, Urbanización Boyacá II, Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de Octubre de 1993, bajo el N° 75, Tomo C-10, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.491.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.730 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de Febrero de 2005, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2495 de fecha 30-04-2004, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2001-000128 que impone pagar según Planilla de Liquidación N° 0701200101247000199 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 825.000,00), de fecha 30-08-2001, emanada del Gerente Jurídico Tributario (E) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAMON BOLIVAR PEREZ, actuando en su condición de Propietario del Fondo de Comercio “LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS ANDA TU", debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS NAVARRETE, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2495 de fecha 30-04-2004, la cual confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2001-000128, emanada del Gerente Jurídico Tributario (E) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (28-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/r.d