REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000053
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 28 de Febrero de 2005, por el ciudadano OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.196.649, domiciliado en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.641, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de enero de 2000, bajo el N° 41, Tomo, 98; y recibido por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes indicada (28-02-2005) contra la Resolución N° 601-2002, de fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el Acta Fiscal N° 601-2002, de fecha 22 de mayo de 2002, con excepción de la multa del 10% establecida en la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios e intima a la contribuyente FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A. a pagar las siguientes cantidades: a) BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.306.155,44) por concepto de omisión de ingresos, b) BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 8.306.155,44) por concepto de multa de conformidad con el artículo 57 literal d) de la Ordenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, por presentar declaraciones con omisiones y ordena liquidar las respectivas planillas, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, actuando en su caracter de apoderado de la contribuyente, Sociedad de Comercio FARMACIA MEDITOTAL MARGARITA, C.A.., en contra de la Resolución N° 601-2002, de fecha 15 de abril de 2004, emanada de la Dirección de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (28-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/e.h