REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000097
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha nueve (09) de Mayo de 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000097, por el ciudadano JORGE ANDRÉS BESERENI KARAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.576.416, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.266, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA CALDERÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 3.958.946; actuando en su condición de coheredera de la Sucesión ARREDONDO CAMPOS DIHEMAL JOSE, Registro de Información Fiscal Nº J-31087491-3, recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 10 de Mayo de 2005, contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2005/020 de fecha 22 de Febrero de 2005, la cual confirma totalmente el contenido del Acta de Reparo Fiscal Nº GRTI/RNO/DF/2004/028, de fecha Dieciséis (16) de septiembre de 2004, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 1.537.479,88), por concepto de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.614.354,00), por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas y de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado JORGE ANDRÉS BESERENI KARAZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA CALDERÒN, coheredera de la Sucesión ARREDONDO CAMPOS DIHEMAL JOSE, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2005/020 de fecha 22 de Febrero de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas y de la División Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas.; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La……
Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (28-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/e.h