REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2004-000238
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 23 de noviembre de 2004, por el ciudadano Noel Nicolás Natera Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.339.258, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.029, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil LUFERCA DE ORIENTE, C.A., Inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de octubre de de 1976, bajo el Nº 313, Tomo A-III, ubicada en la Avenida Municipal C.C. Mario Sánchez, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 30 de noviembre de 2004, contra Resolución Sumario Administrativo Nº GRTI/RNO/DSA/2004/0135, de fecha 30 de agosto de 2004, la cual ordena a la contribuyente Sociedad Mercantil LUFERCA DE ORIENTE , C.A., al pago de las siguientes Planillas de liquidación: 1.- Nº 071001233000500, por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 1362.204,00); 2.- Nº 071001233501, por la cantidad de Bolívares Trescientos Trece Mil Setecientos Sesenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 313.765,00); 3-.Nº 071001233502, por la cantidad de Bolívares Ciento Veintiséis Mil Setecientos Veinticinco con Cero Céntimos (Bs. 126.725,00); 4.- 071001233503, por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco con Cero Céntimos, (Bs. 56.635,00); 5.- Nº 071001233504, por la cantidad de Bolívares Ciento Veintiún Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cero Céntimos, (Bs. 121.762,00); 6.- 071001233505, por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con Cero Céntimos, (Bs. 419.854,00); 7.- Nº 071001233506, por la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Millones Ciento Ocho Mil Quinientos Sesenta y Dos con Cero Céntimos, (Bs. 67.108.572,00); 8.- Nº 071001233507, por la cantidad de Bolívares Cuarenta Millones Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Ochenta y Tres con Cero Céntimos, (Bs. 40.571.183,00); 9.- Nº 071001233508, por la cantidad de Bolívares Trece Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 13.559.536,00); 10.- Nº 071001233509, por la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Millones Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Veinte con Cero Céntimos, (Bs. 75.840.820,00); 11.- Nº 071001233510, por la cantidad de Bolívares Doce Millones Novecientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Diecisiete con Cero Céntimos, (Bs. 12.968.517,00); 12.- Nº 071001233511, por la cantidad de Bolívares Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con Cero Céntimos (Bs. 35.465,00); 13.- Nº 0710012335012, por la cantidad de Bolívares Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Cero Céntimos (Bs. 36.800.356,00); 14.- Nº 071001233513, por la cantidad de Bolívares Doscientos Once Mil Seiscientos Noventa y Uno con Cero Céntimos, (Bs. 211.691,00), todas de fecha 20/09/2004 y por concepto de Impuestos y Multas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, dicho Recurso Contencioso Tributario, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, treinta (30) de noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (30-11-2005), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/MD/cg.