REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000016

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 25 de Enero de 2005, por el ciudadano CARLOS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.218.347 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 38.670, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 183-A Sgdo, en fecha 11 de Agosto de 2000, domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 16 de febrero de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo N° CM-RC-006-004, de fecha 07 de diciembre de 2004 y del Acta de Inspección Fiscal N° CM-AF009-004 de fecha 12/07/2004, que impone pagar por concepto de Impuestos causados y no liquidados en el área de Industria y Comercio, la cantidad de bolívares TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 32.378.239,90), dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo N° CM-RC-006-004, de fecha 07 de diciembre de 2004 y del Acta de Inspección Fiscal N° CM-AF009-004 de fecha 12/07/2004, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (30-11-2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/r.d.