REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2005-000082
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de abril de 2005, por la ciudadana MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.056, actuando en representación de la sociedad mercantil LICORES SAN BENITO 2001 C.A., domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Julio de 2001, bajo el N° 34, Tomo A-53, debidamente asistido por la Abogada MARISOL DEL VALLE FERMIN CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.819 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) de abril de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DF-2004-543 sin fecha, que impone pagar según Planillas de Liquidación N° 07071001247000163 de fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.470.000,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadana MARLENI DEL CARMEN HERNANDEZ PERICANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.418.056, actuando en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil LICORES SAN BENITO 2001 C.A., debidamente asistida por la Abogada MARISOL DEL VALLE FERMIN CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.283, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.819; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz Rivera
Nota: En esta misma fecha (08/11/05), siendo la 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz Rivera
OGP/MDR