REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005)
RECURSO DE APELACION No BP02-R-2005-000958
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano JOSE CARABALLO.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los fines que tenga lugar la audiencia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No 441463, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada y publicada por Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Accidente Laboral, intentado por el ciudadano BALTAZAR ANTONIO MEJÍAS BOLÍVAR en contra de la Sociedad Mercantil ATLANTIDA SOCOTHERM, S.A.-
Se dio apertura al acto dejándose constancia de la presencia de la Abogado ISOBEL DEL V. RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548, en su condición de representante judicial de la parte actora.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte recurrente, quien expuso las razones que a su juicio justifican la revocatoria o no de la sentencia dictada por el tribunal de la causa. Una vez finalizada la exposición de la parte compareciente, el Tribunal se retiró a deliberar. Finalizada la deliberación, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara: No tener materia sobre la cual decidir respecto al Recurso de Apelación ejercido y ordena al Tribunal de la causa tramitar la Regulación de la Competencia solicitada, en razón de su declaratoria de incompetencia por la materia, ya que este es el medio procesal establecido en el Código de Procedimiento Civil para recurrir de ella, el cual se aplica conforme las atribuciones conferida en el artículo 11 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Y así decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. A tales fines, se acuerda la remisión del expediente, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Se ordena agregar al expediente los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada.-
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE, RECURRENTE
ABG. ISOBEL DEL V. RON
SECRETARIO
ABG. OMRA MARTÍNEZ
CCdeD/OM/yq.-
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