REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001077


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Jueza, Abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, con la presencia del ciudadano Secretario, Abogado OMAR MARTINEZ, así como del Alguacil, ciudadano ANTONIO EDUARDO HENRIQUEZ.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias de los Tribunales Superiores, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia de Barcelona, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral y pública, siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la referida Ley, con una cámara marca SONY, serial No 440990, en un Formato Mini DV, que será reproducida en VCD, manipulada por el técnico audiovisual DARWIN VÁSQUEZ adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en el juicio por Calificación de Despido, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ANDRADE, contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA).-

Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRADE GONZALEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.451.809 y su Abogado LORENZO ANTONIO HERNANDEZ SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.992, en su condición de parte actora; y por la parte demandada, los Abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.731 y 66.548, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA).-

Acto seguido el Tribunal concedió el derecho de palabra a las partes, en el cual la representación judicial de la parte demandada ofrece a los fines de dar termino al presente juicio, celebrar una transacción, en la que la empresa demanda se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES de Bolívares con 00/100 (Bs. 3.000.000,00) al termino de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha. Asimismo, la parte demandante, expresa su aceptación, quedando en los términos antes indicados. El Tribunal previa revisión de las facultades para transigir de las apoderadas judiciales de las partes; acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, da por concluida la audiencia e igualmente se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Expídase copia.
Se ordena agregar al expediente los formatos de audio y video grabación del presente acto, y una vez concluido el mismo, el Tribunal procede a retirarse acordando la publicación del acta levantada.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL DEMANDANTE



ANDRADE GONZALEZ FRANCISCO JOSE



ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE



ABG. LORENZO ANTONIO HERNANDEZ SANTAELLA



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


ABG. GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ




ABG. JOHANNA RINCONES DI ROCCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTÍNEZ
CCdeD/OM/yq.-