REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º

ASUNTO: BP02-R-2005-001019
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2005, por la profesional del derecho NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.459, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 18 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por INDEMNIZACIONES PROVENIENTES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.441.951, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 1982, quedando anotada bajo el N° 01, Tomo 2-A, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 30 de enero de 1995, quedando anotada bajo el número 43, Tomo 2-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 12 de agosto de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiséis (26) de octubre de 2005, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.441.951, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

I
PREVIO

En fecha 26 de octubre de 2005 siendo la una y veintitrés de la tarde ( 01:23 PM) mediante diligencia, la profesional del derecho NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.459 (Folio 10) solicita al Tribunal sea “reconsiderada” la decisión mediante la cual se declaró “DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN” en fecha 26 de octubre de 2005-11-02 en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral y pública ante esta alzada.
Fundamenta el solicitante, la “reconsideración” ya que a su decir los días lunes 24 y martes 25 se trasladó desde la ciudad de El Tigre y se le “informó que no había despacho en ningún Tribunal del Palacio, puesto que había problemas en el sistema” por lo que consideró que la audiencia se celebraría el viernes 28 de octubre”, pero para su sorpresa cuando llega “hoy al tribunal” -26-10-2005-, le informan que su audiencia se celebró y la declararon desistida.
Por otra parte señala que al consultar en la página de Internet de fecha 25-10-2005, en la misma aparece reflejada como fecha de audiencia el día 26-10-2005.
Luego mediante diligencia de fecha 27-10-2005 siendo las nueve y nueve de la mañana (09:09 AM), solicita al Tribunal se pronuncie sobre el “silencio de prueba” en el que incurre el Tribunal A-quo en su sentencia en dónde, según sus dichos se evidencia responsabilidad subjetiva del empleador en la enfermedad profesional de su representado.
De igual forma en la misma fecha 27-10-2005, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) a través de diligencia incorpora un recorte de prensa en el cual se reseña en el medio de comunicación social escrito el problema suscitado en el sistema informático.

Ahora bien, tal y como lo expone la representación judicial de la parte actora en sus diligencia dirigidas a esta alzada, el sistema informático URIS 2000 presentó problemas de operatividad, empero no sólo a partir del día 24 de octubre de 2005, sino desde el día 19 de octubre del mismo año y como quiera que los días 19, 20 y 21 del mismo mes y del mismo año no hubo despacho los inconvenientes informáticos en modo alguno impedirían el normal desarrollo de las actividades administrativas del Tribunal.
No obstante a la falta de operatividad del sistema URIS 2000 para las fechas antes descritas, el día 21 de octubre de 2005 se recibió procedente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Unidad Coordinadora de Proyectos comunicación signada con el número 1992-2005 suscrita por el ingeniero Hernán Zapata, Gerente de la Unidad Coordinadora de Proyectos en el cual se señalaba “que debido a fallas técnicas que presenta actualmente el servidor, no va a estar en funcionamiento el Sistema de Gestión Decisión y Documentación Juris 2000 hasta el día 24-10-2005”. Así mismo la Unidad Coordinadora de Proyectos antes mencionada sugiere que el personal “labore de manera manual, hasta tanto se reestablezca tal situación y que, posteriormente se ingrese al sistema todas aquellas causas, solicitudes y diligencias que hayan ingresado durante este período. Todo ello, a los fines de no afectar el normal funcionamiento del Circuito y de que prevalezca la transparencia y la celeridad en los procesos de tramitación de administración de justicia”
Ante el evento presentado en el sistema informático este Juzgado Primero Superior del Trabajo en aras de garantizar el buen funcionamiento de la administración de justicia y a los fines de otorgar certeza jurídica a las actuaciones procesales, en fecha 24 de octubre de 2005, acordó dar despacho y ordenó la apertura de un libro diario especial de Tribunal con la finalidad de no suspender el despacho ni las actividades ordinarias del Juzgado, de manera que se materializaran las audiencia orales y públicas y demás actuaciones procesales, asentándose en forma manuscrita cada actuación procesal y dejar constancia de lo acontecido en cada expediente, bien por la actividad del Juez o de las partes intervenientes de cada expediente, al punto de advertir que, una vez reestablecido en su totalidad el sistema de automatización IURIS 2000, cada actuación procesal acaecida se insertará progresivamente y en el orden respectivo en el sistema IURIS 2000, de modo que en los días 24, 25, 26, 27 y 28 se llevaron con toda normalidad las actividades judiciales, aún cuando no estaba disponible el sistema URIS 2000.
En tal sentido se advierte que los días 24, 25, 26, 27 y 28 en los cuales no estaba disponible el sistema URIS 2000 se llevaron a cabo las siguientes audiencias conforme al cronograma llevado por el Tribunal:

LUNES, 24-10-2005

CAUSA DEMANDANTE DEMANDADO HORA OBSERVACIONES
BP02-R-05-1054 ALFONZO PEREZ GAETANO FARAMA Y SECOMA 09:30 AM
Desistido por incomparecencia del recurrente
BP02-R-2005-1058 FERNANDO BECERRE ESTIMULACIONES Y EMPAQUES 11:00 AM celebrada

MARTES, 25-10-2005

CAUSA DEMANDANTE DEMANDADO HORA OBSERVACIONES
BP02-R-05-1020 RODOLFO MARTÍNEZ TRANSPOR.
ENIO 09:30 AM celebrada
BP02-R-05-886 YOSLEN GONZALEZ Z&P CONSTRUCCIONES 11:00 AM celebrada

MIERCOLES, 26-10-2005

CAUSA DEMANDANTE DEMANDADO HORA OBSERVACIONES
BP02-R-05—1019 LUIS CEDEÑO PRIDE INTERNACIONAL 09:30 AM
Desistido por incomparecencia del recurrente
BP02-R-05—928 HUMBERTO HERRERA SADE ING. Y CONSTRUCC 11:00 AM celebrada


JUEVES, 27-10-2005

CAUSA DEMANDANTE DEMANDADO HORA OBSERVACIONES
BP02-R-05-1025 DAVID LEDEZMA IMPERIAL CARS C.A. 09:30AM Desistido por incomparecencia del recurrente
BP02-R-05-1059 YERMIS DÍAZ LUNCH. CARO FRONDOZO 11:00AM Diferido por falta de asistencia jurídica del actor

VIERNES 28-10-2005

CAUSA DEMANDANTE DEMANDADO HORA OBSERVACIONES
BP02-R-05-1024 WILLIANS MEDINA GERENCIA 2000 09:30 AM celebrada
BP02-R-05-1057 EDUARDO SERRANO PELLIZARDIY PETROZUATA, 11:00 AM celebrada
BP02-R-05-1116 JOSÉ G. QUIARO G.B.C. INGENIERO Y SINCOR 02:30 PM celebrada
BP02-R-05-1141 EDGAR MENDOZA SERV. PETRO. FLINT Y PDVSA 02:30 PM celebrada

Como puede evidenciarse, durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2005, tal y como lo dispuso el Tribunal hubo despacho, al punto de materializarse diversas audiencias de juicios en presencia de los intervinientes interesados, de suerte que, la representación judicial de la parte actora ha debido ser diligente y acudir por ante el Juzgado, bien el día 24 o 25 antes de la audiencia oral y pública o el mismo día y constatar conjuntamente con el Juez o el Secretario los días de despacho y verificar cuando ocurriría su audiencia, por lo que no es cierto que se haya suspendido el despacho en este Juzgado Primero Superior del Trabajo.

En lo que respecta a la solicitud de reconsideración por parte del actor el mismo debe desestimarse por cuanto de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ningún juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia a menos que la Ley lo permita.

En cuanto a la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, es bueno precisar que las horas del despacho van desde las 08:30 AM hasta las 03:30 PM pudiendo el Tribunal publicar la sentencia dentro de dicho lapso de tiempo. En lo que respecta a la solicitud de copias certificadas y el cómputo de los días de despachos transcurridos en el Tribunal, el mismo se proveyó en fecha 31-10-2005 (Folio 13 y 14).
Por todo lo antes expuestos se desestima la petición formulada por la parte actora y así se decide.-
Resuelto lo anterior este Juzgado en su condición de alzada pasa a exponer las razones de hecho y derecho por las cuales se declaró desistido el presente recurso de apelación en tal sentido dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no comparecieron a la misma LUIS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.441.951, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.459, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 18 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 63.459, apoderada judicial de la parte actora, contra el sentencia de fecha 18 de julio de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en el juicio que por INDEMNIZACIONES PROVENIENTES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano LUIS CEDEÑO, contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos días (02) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO







EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ







Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:25 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO


ABG. OMAR MARTÍNEZ