REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000954

Vista la Transacción presentada en fecha 17 de noviembre de 2005, entre la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S. A., con domicilio actual en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27-05-1992, bajo el número 22, Tomo 90-A, representada en este acto por la abogada MARIA ELENA GONZALEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.922, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11-06-2003, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 48, Tomo 72, por una parte y por la otra parte los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y RAUL EDUARDO MILLAN, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.633.889 y V-13.631.701, quienes en su propio nombre interpusieran formal demanda contra la empresa arriba señalada, representados en este acto por su apoderada judicial, abogada NORMA MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.380, respectivamente, facultada para transigir conforme al Instrumento Poder Especial otorgado en fecha 20-03-2003, insertado en los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por los interesados. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ


Seguidamente en la misma fecha hoy, 22-11-2005, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.). Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ




CCdeD/OM/nma