REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-001069
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2005, por el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, asistido por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, contra el sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, quedando anotada bajo el N° 32, Tomo 12-A Pro., siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 31 de mayo de 2001, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 101-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 23 de septiembre de 2005, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de noviembre de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.
En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, asistido por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, contra el sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.282.709, asistido por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, contra el sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren el ciudadano LUIS JOSE NAVARRO LICCIONI, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós días (22) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. OMAR MARTÍNEZ
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