REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000116

Se contraen las presentes actuaciones a Incidencia de Inhibición planteada por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, por encontrarse incursa en las causales de inhibición contenidas en los numerales 3 y 5 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la inhibida manifestó en su diligencia inhibitoria, haber prestado su patrocinio profesional en el libre ejercicio al ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, quien actúa como parte actora en el juicio que dio origen a la presente incidencia, y haberle asistido en diversas actuaciones judiciales en la solicitud que incoara en contra de la demandada de autos, además de modo extrajudicial manifestó su opinión en relación con las pretensiones contenidas en el asunto principal, al considerar que se encuentra incursa en causal de inhibición, y con el fin de garantizar al justiciable la imparcialidad, credibilidad y transparencia que debe tener el Poder Judicial procedió a plantear dicha inhibición en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano LUIS ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.819.439 y domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites, Estado Anzoátegui, contra la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C. A., y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia mencionada.

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo son, las señaladas en los numerales 3 y 5 del artículo 31, referidas a haber el inhibido prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, en este sentido observa este Tribunal que, ciertamente consta de autos, específicamente del folio ciento noventa y dos (192) del expediente principal, instrumento poder, del cual se evidencia que la Jueza inhibida actuó como co-apoderada judicial de la parte actora en el juicio que dio origen a la presente incidencia; y en cuanto a la otra causal de inhibición referida a haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, aún cuando no constan en autos tales actuaciones, se le otorga plena validez a la declaración hecha por la inhibida, habida cuenta que la misma señaló en su diligencia inhibitoria, que ello fue de manera extrajudicial, razón por lo que se considera que con dichas situaciones están probados los hechos que dan lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado Segundo Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse con oficio las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines del cambio de ponencia respectivo, y la posterior remisión del asunto al Juzgado correspondiente, para que conozca de la causa y la misma continúe su curso de ley.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p. m.). Conste.


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma