REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001254
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por la profesional del derecho MARJORIE YABRUDI MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.167 apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA B. R. C. CORPORATION, C.A. (ASOTBRCO), contra el auto interlocutorio de fecha 10 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante el cual negó oír la apelación ejercida por la mencionada abogada contra la sentencia de fecha 02-11-2005

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 21 de noviembre de 2005, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y de conformidad a lo establecido en el 306 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día 21-11-2005 consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.

Ahora bien, la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 21-11-2005, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, de modo que permitiera al Tribunal conocer las causas o motivos de inadmisión del recurso de apelación ejercido y negado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre de esta Circunscripción Judicial es por lo que, siendo esta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión y en vista a la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-

III
Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por la profesional del derecho MARJORIE YABRUDI MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.167 apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA B. R. C. CORPORATION, C.A. (ASOTBRCO), contra el auto interlocutorio de fecha 10 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, el cual negó oír la apelación ejercida por la mencionada abogada contra el mencionado auto de fecha 10-11-2005 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) día del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTINEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:19 PM), se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTINEZ