REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000120

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 28 de junio de 2005 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la Juez inhibida indicó que prestó durante su ejercicio profesional, patrocinio a favor de la parte demandada empresa METAL CINCO, C. A., y que ello pudiera afectar su imparcialidad en el presente asunto.- La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BC0A-S-1993-000003, contentivo del recurso de apelación intentado por la parte demandada, contra sentencia dictada y publicada en fecha 29 de marzo de 1993 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, en la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL CAMPOS, contra la empresa METAL CINCO, C. A.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber la inhibida prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; y visto que ciertamente consta de autos, específicamente de los folios dos (03) al tres (03) de la pieza separada de Inhibición, copia certificada del instrumento poder del cual se evidencia que la Jueza inhibida actuó en el ejercicio profesional, como co-apoderada judicial de la empresa demandada, considerando que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ



Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Conste.


EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma