REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-001167
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), comparecieron por ante la sede de este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL SUPERVENTURANZA, C.A., parte demandada y recurrente en el presente juicio, y por la otra parte, comparece el Abogado EUDEDI ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.315, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano AGUSTIN BERICOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.382.882, a los fines de formalizar la transacción, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: PRIMERO: la representación de la parte demandada y recurrente en el presente juicio sin que la presente transacción signifique aceptación de la relación laboral y solo a los fines de evitar mayores gastos ofrezco a la parte demandante cancelarle la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL bolívares en un plazo que en ningún caso podrá exceder del día Lunes catorce (14) de Noviembre del presente año, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y cualquier otro concepto que pudiera derivarse de cualquier tipo de relación que ambas partes pudieran haber mantenido; SEGUNDO: la representación judicial de la parte actora, sin que la presente transacción signifique la renuncia de la relación laboral existente entre mi representado y la empresa accionada, en este estado formalmente acepto la cantidad ofrecida por la representación de la parte accionada. Es todo. Ambas partes, solicitan la homologación y efecto de cosa juzgada, expidiendo las respectivas copias certificadas de la misma, con inclusión del auto en que se provea lo conducente. Finalmente ambas partes manifiestan que reconocen de manera expresa el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tendrá a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, y el artículo 1.718 del Código Civil. El Tribunal vista la Transacción Judicial suscrita, entre la empresa COMERCIAL SUPERVENTURANZA, C.A. debidamente representada por su apoderado judicial, Abogado ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, por una parte y por la otra el Abogado EUDEDI ANTONIO GUARIMATA, plenamente identificados; acuerda Homologarla en todas y cada una de sus partes, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, déjese copia certificada de esta acta, el Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Expídanse copias. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Representación Judicial de la
Parte actora
La Representación Judicial de la parte accionada
El Secretario
Abg. Omar Martínez
CCdeD/OM/yq.-
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