REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000937

Vista la Transacción presentada en fecha 04 de noviembre de 2005 y firmada ante la secretaría del Juzgado Primero Superior del Trabajo entre la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A., antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15-01-1993, bajo el número 3, Tomo 15-A Sgdo, representada para este acto por el abogado ALIPIO HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.910, ampliamente facultado para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29-06-2005, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 59, Tomo 91, (Folios 10 al 16 de la segunda pieza) y por la otra parte el ciudadano ANTONIO BIELOSTOTZKY, titular de la cédula de identidad número V- 10.793.955, debidamente acompañado por el abogado ROBERTO SANTILLI CORVILLANI inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.332, solicitando sea homologada. Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda lo solicitado y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Transacción en toda y cada una de sus partes otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTÍNEZ