REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003494
ASUNTO: BP01-P-2005-003494
Visto el escrito de fecha 07-11-2005, presentado por los ABG. JOSE INOCENCIO BALLESTEROS y YULEIMA MOTABAN, defensores de confianza del imputado JEANY JOSE FIGUERA, hoy Privado preventivamente de su Libertad por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del cual solicita la revisión de la presente medida, con fundamento el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta el estado de salud de su defendido.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
En fecha 04-11-2005, se recibió informe medico escrito por el experto forense DR. NUMAN AVILA, Jefe de este Servicio del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Barcelona, en virtud del cual se lee textualmente,”…Paciente quien presenta Trastornos Dispépticos a consecuencia de Litiasis Vesicular, amerita intervención quirúrgica (COLECISTICTOMIA)...”.
Por todo lo anterior y tomado como base el contenido del articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación que tiene el Estado de velar por la salud y la vida de las personas detenidas o privadas de su libertad; Este Tribunal de Control Acuerda Revisar la Medida Privativa de Libertad al ciudadano JEANY JOSE FIGUERA, sustituyéndole por unas de las Medidas contempladas en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (Caución Juratoria), quedando obligado mediante Acta firmada a presentarse cada 15 días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; comprometiéndose demás a someterse al proceso una vez que se rehabilite en su salud, y abstenerse de obstaculizar la investigación, así como cometer nuevos delitos. Y ASI SE DECLARA.
R E S O L U C I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Revisar la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado JEANY JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 14.732.211, por una de las Medidas Contempladas en el articulo 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, (Caución Juratoria), todo en conformidad con lo que establece el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Trasládese y Librase Boleta de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
JLA/desi