REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004855
ASUNTO : BP01-P-2005-004855
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano RICHARD JACKSON CAIBE, para quien solicitó LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 250 y 256 del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que del acta policial se desprende que no se pudo constatar testigo alguno. Y oído como fue el referido ciudadano debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Decreta la Libertad Plena, del ciudadano RICHARD JACKSON CAIBE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: El procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Librese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa del acta de presentación de detenido. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano, RICHARD JACKSON CAIBE; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio participando lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01DE GUARDIA.,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA.,
ABG. HECTOR FARIAS
geraldina