REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004857
ASUNTO: BP01-P-2005-004857
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MIGUEL ENRIQUE CARRASCO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, para quien solicitó se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que en la presente causa NO emerge indicio alguno que hagan presumir la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el articulo 327 del Código Penal, aunado al hecho de la confusión que se plantea en el acta policial, cuyos términos argumentativos no son lo suficientemente claras para presumir la comisión del mismo, Por todo lo anterior y al no estar llenos los supuestos del artículo 250 y 256 y que asimismo no existen fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado MIGUEL ENRIQUE CARRASCO, en el mismo. En consecuencia, en virtud de no estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda:
PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Líbrese al efecto el respectivo oficio al organismo policial, participándole que el referido ciudadano salio directamente desde este Despacho.
TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se rechaza la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA ya que la misma, ya que no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase la actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Acuérdese las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN al ciudadano MIGUEL ENRIQUE CARRASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.270.127, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 04-05-1966, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Simón Celestino Guillen (D) y de Carmen Luisa Carrasco (V), residenciado en Parcelamiento Puente Ayala, Calle 03, S/N, cerca de la Bodega El Carmen, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, (DE GUARDIA)
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS