REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000823
ASUNTO : BP01-S-2004-000823

JUEZ: DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
FISCAL: 16° M. P. DR. RICARDO MAITA LEÓN
DELITO: CONTRA LA INTEGRIDAD INDIVIDUAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
ROSA AMARILYS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada).-
Visto el escrito de fecha 10 de Febrero de 2004, presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana ROSA AMARILYS DUARTE, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal.-
Este Tribunal de Control N° 01 a los fines de decidir, observa:
RESUMEN DE LOS HECHOS
Analizado como ha sido el escrito Fiscal, se aprecia en su texto lo siguiente: “En fecha 24 de Febrero de 2002, en horas de la noche aproximadamente a las 12:00 de la noche, encontrándose en las Instalaciones de la Policía Municipal de Bolívar, luego que la señora Teresa de Jesús Fernández fuera trasladada hasta la referida instalación para solicitar un problema que hubo entre su hija Katiuska Fernández Rodríguez y la hija de trece años de edad de la señora ROSA AMARILYS DUARTE, la cual pretendía que dejaran detenida a la señora Teresa de Jesús Fernández, lo cual no fue posible por no haber justificación, y como producto de la rabia golpeó con el puño en el ojo derecho a la niña Katiuska Fernández Rodríguez, Y DE ACUERDO CON EL RESULTADO Médico Legal al cual fue sometida a la niña, este resultó; “PEQUEÑO HEMATOMA EN OJO DERECHO. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. CURACIÓN CON ASISTENCIA MÉDICA DE 05 DÍAS SALVO COMPLICACIÓN. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 02 DÍAS SALVO COMPLICACIÓN. TRANSTORNO DE FUNCIÓN. NO. CICATRÍZ, NO. CARÁCTER DE LA LESIÓN LEVE”.-
SEGUNDO
PETITORIO FISCAL
Por lo anteriormente expuesto, solicito EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ROSA AMARILYS DUARTE, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO
DEL DERECHO A APLICAR
Ahora bien, analizado como han sido los presentes hechos y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal, de las actas conformadoras de la causa en cuestión, se puede determinar que por el tiempo transcurrido desde el día 24-01-2.002, fecha en que ocurrió el hecho punible y por la graduación con el Carácter de Leves de la Lesiones provocadas a la agraviada, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo de la ciudadana ROSA AMARILYS DUARTE, señalada como responsable de causarles las lesiones personales a la agraviada, tomando en cuenta que ha transcurrido Dos años, y un mes de la comisión del hecho punible, el cual fundamenta la presente solicitud en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice: ARTÍCULO 318 ORDINAL 3° “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-
Dado lo anterior, aprecia este Juzgador que en la Presente Causa se encuentran llenos los extremos legales del artículo antes mencionado, por lo que se concluye que la presente solicitud se encuentra ajustada a Derecho a así se declara:
RESOLUCIÓN
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público de la causa en contra del ciudadano ROSA AMARILYS DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y Remítase al Archivo Judicial. Déjese Copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL BOLÍVAR
JLA/norma.-